Hoy vamos a ver si nos pueden embargar un coche ya vendido, ya que en muchas ocasiones nos puede llegar una carta de embargo de nuestro vehículo, cuando el mismo ya lo hemos vendido, por lo que vamos a ver más datos.
La respuesta es un poco ambigua, debido a que el mismo podrá ejecutarse según el estado de la transición de la operación.
Es decir, que si la operación de venta se ha realizado, pero los trámites de transpaso de poder del vehículo, tanto en tráfico como el cambio de nombre del mismo no han finalizado, el poder judicial si que podría paralizar la compra, con el fin de embargarnos nuestro bien, en este caso el coche. Es por ello, por lo que si estamos en esta situación, sería muy importante que los trámites se realizasen lo antes posible, con el fin de no tener que cancelar la operación de venta por embargo.
Si la operación de venta se ha realizado correctamente y el mismo ya pertenece al 100% al nuevo usuario, el embargo no podrá realizarse. Lo que si se podría realizar sería el embargo del dinero recibido por la venta del coche, siempre y cuando lo tengamos en un banco.
Por este motivo, cuanto estamos en esta situación, lo mejor es deshacerse cuanto antes de los vienes que nos pueden ser embargados, con el fin de conseguir que esta operación no llegue a buen puerto y nos quedemos sin dinero y sin coche. Eso sí, el poder judicial nos seguirá hasta que finalicemos nuestra deuda, por lo que en algunas ocasiones el embargo puede ser la mejor solución para eliminar problemas.